sábado, 26 de enero de 2013

Movimiento de la Reforma Agraria:


8 Detenidos en Liberia por la lucha por la Tierra

10 de enero del 2012
 

El día de ayer 9 de enero al ser las 5:30 de la tarde el OIJ de Liberia fuertemente armados, tomaron por asalto violento la vivienda de la señora María Vianney  Espinosa Gómez, ubicada al margen izquierdo del Río Colorado en Curubandé de Liberia, ella y Arabela Víctor Víctor, Pedro Pereira, Francisco Canales Cerdas, Luis Hilario Moraga Boniche, Hildegardo Espinoza Gómez, Fidel García Morales y Manuel Antonio Gonzales Víctor se encuentran detenidos en las celdas del OIJ.
 
Desde el día 3 de enero la señora María Vianney había sido notificada verbalmente por la Fuerza Pública de Liberia que serían desalojados del inmueble que son tierras baldías y que se la quieren apropiar los terratenientes Baltodano Estrada y Víctor Arias -propietario y arrendatario respectivamente de Finca el Aguacate-. Ese mismo día la señora María Vianney interpuso Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, el cual fue acogido mediante el expediente 13-000052-0007-CO, contra la Fuerza Pública de Liberia y contra el Ministro de Seguridad pública.
 
Ese Recurso  de Amparo la Sala Constitucional lo tiene en proceso de notificación, sin que lo haya notificado aún, aparentemente para dar tiempo a que se consumara el hecho, como así sucedió.
 
Es muy importante destacar, que la señora Vianney tiene ocho años de ocupar el inmueble, habitándolo y cultivando conjuntamente con los compañeros detenidos; a lo cual el Magistrado de turno de la Sala Constitucional califica de violatorio del artículo 45 de la Constitución, así lo expresa en la resolución de curso del Recurso de Amparo.
 
Hoy en horas de la mañana, las compañeras y compañeros fueron trasladados a la Fiscalía y Juzgado Penal de Circuito Judicial de Liberia, estamos haciendo nuestras gestiones de defensa respectivas.
 
El día de ayer Carlos Coronado del Movimiento de la Reforma Agraria interpuso Recurso de Amparo ante la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia denunciando los hechos y exigiendo la liberación inmediata y reinstalación en el inmueble en respeto a los derechos que les asisten. El Recurso se encuentra en admisibilidad bajo expediente 13-000247-0007-CO.
 
El proceso por recuperación de las tierras del Aguacate en Curubandé de Liberia, lleva procesos jurídicos sin resolver: tres Interdictos de Amparo de Posesión en el Juzgado Agrario de Liberia, demanda por usurpación en el Juzgado Penal, Juicio Ordinario en el Juzgado Agrario, Contencioso Administrativo, denuncias en la Defensoría de los Habitantes, en el IDA- INDER, y en la Sala Constitucional.
 
Es muy importante destacar, que los terratenientes están apoyando al candidato Araya Monge de Liberación, fundamentalmente porque el Presidente Ejecutivo del IDA-INDER es entrañable amigo del candidato presidencial del PLN.
 

Movimiento de la Reforma Agraria- MRA
 

RECURSO PRESENTADO A LA SALA IV

3 de enero del 2013

Señores Magistrados de la Sala Constitucional

Corte Suprema de Justicia

Excelentísimos señores magistrados:

De conformidad a los artículos 1,2 y 29 de la ley de jurisdicción Constitucional y el artículo 48 de la Constitución Política me apersono a esta sala a interponer recurso de Amparo en contra de la Fuerza Pública de Liberia y el Ministro de Seguridad Pública, que fundamentó los siguientes hechos:

1.       La suscrita con ciento veinte agricultores oriundos del cantón de Liberia ejercemos posesión pública, pacífica e ininterrumpida, como dueños, estable y efectiva por más de 8 años; el inmueble ubicado al margen izquierdo del Río Colorado de Liberia y que colinda con Finca El Coyolar, Finca Las Delicias, Finca del comerciante Victor Arias Villegas y de la señora Leonicia Pérez Espinoza y otros este inmueble permaneció por más de 10 años en total abandono.

2.       Nuestras actividades principales han sido, reparación de las cercas, deslindándolas con rondas, cultivando maíz, frijoles, poniendo el inmueble en producción para la subsistencia de nuestras familias en un área de 600ha, que aparentemente es fundo o terreno baldío y sin inscribir y que no cumplía con la función social.

3.       El día de hoy, siendo las 9 horas 5 miembros de la Fuerza Pública a comunicarnos que debemos desocupar el inmueble en un plazo de 72 horas. Caso contrario, lo harán por la fuerza, pedimos que nos dieran un documento escrito para verificar el origen de dicha orden; manifestándonos que no es necesario, que es una orden de la Fuerza Pública y que debemos acatarla, o sea, que es una verbal que es una orden verbal.

4.       Es mi preocupación, por cuanto dentro de los poseedores hay adultos mayores y familias con niñas y niños menores de edad, para los cuales existen leyes que les protegen sus derechos, como también existen instituciones del Estado que les protegen específicamente.

Pido al señor Magistrado de turno, acoger y se le dé curso al presente amparo y se declare con lugar y ordene suspender el desalojo notificado verbalmente. Al mismo tiempo, pido a esta Sala ordene a la comisión Interinstitucional creada por derecho ejecutivo 31277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH de 4 de julio de 2003 para los de su cargo, en relación con lo dispuesto en su numeral 1, referido a su obligación de “asesorar en materia de desalojo, a efecto de valorar la dimensión del problema y determinar si su atención exige medidas inmediatas o pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución integral”.

Notificaciones:

A los recurridos en sus respectivos despachos.

Las mias: en el fax 2665-5364

En este acto autorizo para que fotocopie expediente Carol Vargas Hidalgo cédula 1-1508-0125

María Vianney Espinoza Gómez

Cédula 5-252-962

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