8 Detenidos en Liberia por la lucha por la Tierra
10 de enero del 2012
El día de ayer 9 de
enero al ser las 5:30 de la tarde el OIJ de Liberia fuertemente
armados, tomaron por asalto violento la vivienda de la señora María Vianney
Espinosa Gómez, ubicada al margen izquierdo del Río Colorado en
Curubandé de Liberia, ella y Arabela Víctor Víctor, Pedro Pereira, Francisco
Canales Cerdas, Luis Hilario Moraga Boniche, Hildegardo Espinoza Gómez, Fidel
García Morales y Manuel Antonio Gonzales Víctor se encuentran detenidos en
las celdas del OIJ.
Desde el día 3 de
enero la señora María Vianney había sido notificada verbalmente por la Fuerza
Pública de Liberia que serían desalojados del inmueble que son tierras baldías
y que se la quieren apropiar los terratenientes Baltodano Estrada y Víctor
Arias -propietario y arrendatario respectivamente de Finca el Aguacate-. Ese
mismo día la señora María Vianney interpuso Recurso de Amparo ante la Sala
Constitucional, el cual fue acogido mediante el expediente 13-000052-0007-CO,
contra la Fuerza Pública de Liberia y contra el Ministro de Seguridad pública.
Ese Recurso de
Amparo la Sala Constitucional lo tiene en proceso de notificación, sin que lo
haya notificado aún, aparentemente para dar tiempo a que se consumara el hecho,
como así sucedió.
Es muy importante
destacar, que la señora Vianney tiene ocho años de ocupar el inmueble,
habitándolo y cultivando conjuntamente con los compañeros detenidos; a lo cual
el Magistrado de turno de la Sala Constitucional califica de violatorio del
artículo 45 de la Constitución, así lo expresa en la resolución de curso del
Recurso de Amparo.
Hoy en horas de la
mañana, las compañeras y compañeros fueron trasladados a la Fiscalía y
Juzgado Penal de Circuito Judicial de Liberia, estamos haciendo nuestras
gestiones de defensa respectivas.
El día de ayer
Carlos Coronado del Movimiento de la Reforma Agraria interpuso Recurso de
Amparo ante la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia denunciando los hechos
y exigiendo la liberación inmediata y reinstalación en el inmueble en
respeto a los derechos que les asisten. El Recurso se encuentra en
admisibilidad bajo expediente 13-000247-0007-CO.
El proceso por
recuperación de las tierras del Aguacate en Curubandé de Liberia, lleva
procesos jurídicos sin resolver: tres Interdictos de Amparo de Posesión en el
Juzgado Agrario de Liberia, demanda por usurpación en el Juzgado Penal, Juicio
Ordinario en el Juzgado Agrario, Contencioso Administrativo, denuncias en la Defensoría
de los Habitantes, en el IDA- INDER, y en la Sala Constitucional.
Es muy importante
destacar, que los terratenientes están apoyando al candidato Araya Monge de
Liberación, fundamentalmente porque el Presidente Ejecutivo del IDA-INDER es
entrañable amigo del candidato presidencial del PLN.
Movimiento de la
Reforma Agraria- MRA
3 de
enero del 2013
Señores Magistrados de la Sala Constitucional
Corte Suprema
de Justicia
Excelentísimos
señores magistrados:
De conformidad
a los artículos 1,2 y 29 de la ley de jurisdicción Constitucional y el artículo
48 de la Constitución Política me apersono a esta sala a interponer recurso de
Amparo en contra de la Fuerza Pública de Liberia y el Ministro de Seguridad
Pública, que fundamentó los siguientes hechos:
1.
La suscrita con ciento veinte agricultores
oriundos del cantón de Liberia ejercemos posesión pública, pacífica e
ininterrumpida, como dueños, estable y efectiva por más de 8 años; el inmueble
ubicado al margen izquierdo del Río Colorado de Liberia y que colinda con Finca
El Coyolar, Finca Las Delicias, Finca del comerciante Victor Arias Villegas y
de la señora Leonicia Pérez Espinoza y otros este inmueble permaneció por más
de 10 años en total abandono.
2.
Nuestras actividades principales han sido,
reparación de las cercas, deslindándolas con rondas, cultivando maíz, frijoles,
poniendo el inmueble en producción para la subsistencia de nuestras familias en
un área de 600ha, que aparentemente es fundo o terreno baldío y sin inscribir y
que no cumplía con la función social.
3.
El día de hoy, siendo las 9 horas 5 miembros de
la Fuerza Pública a comunicarnos que debemos desocupar el inmueble en un plazo
de 72 horas. Caso contrario, lo harán por la fuerza, pedimos que nos dieran un
documento escrito para verificar el origen de dicha orden; manifestándonos que
no es necesario, que es una orden de la Fuerza Pública y que debemos acatarla,
o sea, que es una verbal que es una orden verbal.
4.
Es mi preocupación, por cuanto dentro de los
poseedores hay adultos mayores y familias con niñas y niños menores de edad,
para los cuales existen leyes que les protegen sus derechos, como también
existen instituciones del Estado que les protegen específicamente.
Pido al señor
Magistrado de turno, acoger y se le dé curso al presente amparo y se declare
con lugar y ordene suspender el desalojo notificado verbalmente. Al mismo
tiempo, pido a esta Sala ordene a la comisión Interinstitucional creada por
derecho ejecutivo 31277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH de 4 de julio de 2003 para los de
su cargo, en relación con lo dispuesto en su numeral 1, referido a su
obligación de “asesorar en materia de desalojo, a efecto de valorar la
dimensión del problema y determinar si su atención exige medidas inmediatas o
pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución integral”.
Notificaciones:
A los recurridos en sus respectivos despachos.
Las mias: en el fax 2665-5364
En este acto
autorizo para que fotocopie expediente Carol Vargas Hidalgo cédula 1-1508-0125
María Vianney Espinoza Gómez
Cédula
5-252-962
No hay comentarios:
Publicar un comentario